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¿ALQUILAS TU PISO SIN ASEGURAR EL COBRO ?  NO TE LA JUEGUES CORRIENDO RIESGOS INNECESARIOS

¿ALQUILAS TU PISO SIN ASEGURAR EL COBRO ?  NO TE LA JUEGUES CORRIENDO RIESGOS INNECESARIOS

¿Alquilas tu piso sin asegurar el cobro ?

 No te la juegues corriendo riesgos innecesarios


Cada vez más propietarios confían en los seguros de protección de alquileres, una forma de eliminar riesgos innecesarios y proporcionar tranquilidad.

Estos productos aportan importantes ventajas a los propietarios, puesto que las compañías aseguradoras asumen un riesgo. Analizan al milímetro al futuro inquilino y por esta razón la elección se hace de forma minuciosa. De esta forma se reducen las probabilidades de alquilar la vivienda a un probable mal pagador. Por lo tanto el filtro es exhaustivo y usted puede estar tranquilo de que el arrendatario será solvente.

El desarrollo de estos seguros ha dado confianza a numerosos inversores, favoreciendo el desarrollo del mercado, pero entre los que lo comercializan no todos están autorizados. De ahí que, antes de contratar uno de estos seguros o productos, sea necesario tomar determinadas precauciones para evitar sorpresas.

Tomando como base a la Sociedad Española de Alquiler Garantizado pasaremos a responder las preguntas más frecuentes.

¿Qué pasaría si mi inquilino no me paga? 

En primer lugar, el propietario de la vivienda o la persona autorizada tendrá que ponerse en contacto con la compañía  antes del día 25 de ese mismo mes, indicando los detalles de la incidencia de impago

En caso de impago ¿Cuándo cobro de SEAG? … 

La empresa realiza el pago de las rentas puntualmente el día 5 de cada mes y siempre a mes vencido.

Ejemplo: si usted notifica el impago antes del día 25 de abril, SEAG se responsabilizará de pagarle el mes de mayo, el día 5 de Junio. De esta formar a partir del primer mes de impago estará percibiendo la renta hasta el momento del desahucio.

¿Cuántas mensualidades cubren? 

El producto Garantía Indefinida, como bien dice su nombre, cubre indefinidamente su renta hasta que recupere su inmueble. Esto supone una gran ventaja, puesto que siendo la compañía quien abona el importe de las rentas los procesos judiciales para recuperar el inmueble suele ser rápidos dado que la asegura es parte interesada en que el dueño recupere su vivienda.

¿Qué plazo tengo para notificar un impago? …

Usted dispone de un mes de carencia, esto significa que en el momento que notifique el impago del alquiler, ese mismo mes será el que determinaran como mes de carencia, como consecuencia de su correspondencia con la fianza. Si su inquilino tuviera otros meses atrasados, esos meses podremos reclamarlos pero no se responsabilizarían de ellos, ya que cubren el pago de las rentas desde que es notificado y hasta que su inquilino entregue la vivienda.

Ejemplo: Es decir que si un propietario notifica de un impago el día 23 de Mayo, ese mismo mes de Mayo se estipulará como mes de carencia y en cambio si fuéramos notificados el día 25 de Mayo, el mes de carencia será estipulado el de Junio.

¿Qué pasaría si el inquilino se marcha antes de terminar el año? … 

En caso de que la vivienda quede vacía antes de finalizar el plazo de la Garantía, el propietario o la persona autorizada podrá notificar de esta situación para poder consumir el tiempo restante de póliza con un nuevo inquilino.

¿Qué tiempo se tarda en responder un estudio? 

La respuesta es rápida. Prácticamente no tendrá que esperar para saber si su futuro inquilino esta en una lista de morosos, tiene embargos o la documentación no encaja. En la mayoría de los casos  tendrá una respuesta  firme en menos de 24 horas desde la recepción de la documentación, siempre y cuando dicha documentación sea recibida en horario de oficina.

¿Qué pasa si mi inquilino me paga en metálico?  

El procedimiento es el mismo que en caso de tener las rentas domiciliadas. En cualquiera de los casos, SEAG no se hará cargo de rentas anteriores a la notificación de la incidencia con su inquilino. Solo lo hará, desde el momento en el que usted realice la notificación de la incidencia..

¿Hasta qué cantidad de gastos jurídicos se hace cargo SEAG? 

Se hará cargo de todos los gastos jurídicos sin ningún tipo de limitación.  Ocupándose de todos los trámites y cubriendo cualquier gasto jurídico derivado de una reclamación por impago: poderes notariales, abogados, procurador, notificaciones, tasas judiciales y cerrajería en caso de lanzamiento

¿Cuanto me cuesta al año el seguro de protección de alquiler? 

La cuota se calcula en función de la solvencia del inquilino. Aquí facilitamos un enlace para que de forma orientativa pueda calcularla:

https://www.seag.es/calcula-tu-precio.

¿Cubren el robo de objetos, muebles o electrodomésticos realizados por el inquilino? 

Los robos no están cubiertos por la cobertura de actos de vandalismo, si nos encontramos en una situación y se adjuntó el anexo fotográfico donde se acredita la existencia del objeto del robo, SEAG le cubrirá los gastos de la reclamación judicial y extrajudicial para reclamar el perjuicio que la parte arrendataria le haya causado.

¿Existe franquicia en la cobertura de daños por actos de vandalismo? 

En caso de impago, SEAG le cubrirá hasta 3000 eur (ampliable) en daños por actos de vandalismo, desde el primer euro, sin franquicias. Por otro lado, en caso de no haber sucedido impago, las fianzas depositadas por el arrendatario se utilizarán para cubrir los daños y SEAG cubrirá el resto cantidades hasta 3000eur(ampliable)..

¿Puedo garantizar mi local? 

Sí, SEAG garantiza todo tipo de inmuebles, tanto viviendas como locales, oficinas, naves, garajes y parcelas.

¿Cómo puedo asegurarme de que tengo la Garantía aprobada?

Para que pueda firmar su contrato de alquiler con total seguridad, le facilitaran por escrito un documento en el cual certifican que su Solicitud está aprobada. En dicho documento aparecerán los datos de su inquilino y precio del alquiler pactado. Quedando todo condicionado a la comprobación y veracidad de la documentación socio-económica de los arrendatarios.

¿Qué función desempeña S-CAIM en la Garantía de alquiler? 

S-CAIM es un fichero de inquilinos morosos y la empresa dedicada a realizar los estudios de solvencia patrimonial para todas las garantías de alquiler que emite SEAG.

Muchas agencias , hace tiempo dimos un paso más en los servicios que ofrecemos a nuestros clientes. Tramitamos directamente desde nuestras oficinas estos seguros para total tranquilidad de nuestros clientes que ofrecen las siguientes ventajas: Cobrará rentas impagadas de forma indefinida. Se le adelantarán las rentas impagadas, con franquicia del primer mes.Defensa jurídica. Olvídese de tener que mover usted los papeles para echar a su inquilino moroso, lo harán por usted. Protección contra actos vandálicos al continente hasta 3.000€. Si la compañía no ve viable la operación, rechazará la solicitud y nos evitará que firmemos un contrato con un inquilino “dudoso”.

Todo esto se lo gestionamos desde nuestras oficinas de Mies Inmobiliaria sin coste adicional.

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