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¿VENDES TU VIVIENDA PARA COMPRAR OTRA? CONOCE LOS BENEFICIOS Y SIGUE LOS CONSEJOS DE INMOBILIARIA MIES

¿VENDES TU VIVIENDA PARA COMPRAR OTRA? CONOCE LOS BENEFICIOS Y SIGUE LOS CONSEJOS DE INMOBILIARIA MIES

¿vendes tu vivienda para comprar otra ?

 conoce que beneficios tienes.


Si vendes tu vivienda para comprar otra  o ya la has vendido y no sabes como reinvertir. Te  explicamos los beneficios a los que te puedes  acoger según la normativa vigente. Para ello, es necesario tener claros algunos conceptos y conocer exactamente los plazos.

«Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión.»

La  ley permite que aquellos contribuyentes que quieran vender su vivienda habitual, puedan beneficiarse de la exención de la ganancia. Siempre que el importe total obtenido por la venta se reinvierta en la compra de una nueva vivienda. Válido a su vez para  la rehabilitación de aquella que también deberá ser habitual para el contribuyente.  Además, si ésta fue adquirida a través de una hipoteca, la cantidad a reinvertir será la que resulta después de cancelar la deuda pendiente con el banco.

  • Concepto de vivienda habitual.

A efectos fiscales, consideramos  vivienda habitual del contribuyente:

«La edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años».

 No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual, cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo:

    • Se produzca el fallecimiento del contribuyente
    • Concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio. Tales como:
      • celebración de matrimonio
      • separación matrimonial
      • traslado laboral,
      • obtención de primer empleo
      • cambio de empleo u otras análogas justificadas.

Para que la vivienda adquirida constituya la residencia habitual del contribuyente, es preciso que sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses.

El plazo anterior es contado  a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. No obstante, se entenderá que la vivienda adquirida no pierde el carácter de habitual, cuando, se produzcan las circunstancias establecidas en el Reglamento del Impuesto.

La rehabilitación de la vivienda que vaya a tener el carácter de habitual debe cumplir los requisitos exigibles para otorgar derecho a deducción por tal concepto.

  • Plazo de la reinversión.

La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años. Contados de fecha a fecha. Pueden ser no sólo los posteriores sino también los anteriores a la venta de la anterior vivienda habitual.

No obstante y excepcionalmente, en aquellos casos en que se adquiera una nueva vivienda previamente a la transmisión de su vivienda habitual y dicha adquisición hubiera tenido lugar durante los ejercicios 2006, 2007 ó 2008 . El plazo de dos años para la transmisión de la vivienda habitual establecido con carácter general, se ampliará para todas ellas hasta el día 31 de diciembre de 2010.

En los casos anteriores, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual:

  • Cuando la vivienda que se transmite, constituya su vivienda habitual. Es decir vendes tu vivienda para comprar otra. En el momento de la venta o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.
  • Cuando la vivienda que se transmite hubiese dejado de ser vivienda habitual por haber traslado el contribuyente su residencia habitual a la nueva vivienda en cualquier momento posterior a su adquisición.
  • Reinversión parcial.

En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación. Solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente reinvertida en las condiciones señaladas anteriormente.

Es por la complejidad en cuanto a las definiciones, los valores, y las cláusulas de exención. El motivo por el que es imprescindible que a la hora de vender o comprar vuestra vivienda habitual contéis con el asesoramiento de un profesional.

En Mies Gestión Inmobiliaria todos los meses nos llegan clientes consultando acerca de esta exención y de otras. Las respuestas en muchas ocasiones son complejas por lo que para vender o comprar con tranquilidad y sin pagar mas impuestos de los necesarios os recomiendo consultar a un profesional. Mies Gestion Inmobiliaria es la agencia recomendada de la zona, nuestros clientes nos recomiendan por el asesoramiento y la gestión integral.

La exención por reinversión en vivienda habitual viene regulada en el artículo 38.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, y en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. Puedes ampliar información en https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Ciudadanos/Vivienda/Vivienda.shtml

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